Familiares de españoles / comunitarios

Está reglamentada la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y Estados adheridos al Acuerdo del Espacio Económico Europeo, e sus familiares, por lo cual se intenta suprimir las barreras en el intento de crear un espacio europeo único.

Los estados miembros de la Unión Europea y Estados asignados al Acuerdo son:

ALEMANHA

AUSTRIA

BELGICA

BULGARIA

CHIPRE

CROACIA

DINAMARCA

ESLOVAQUIA

ESLOVENIA

ESPANHA

ESTONIA

FINLANDIA

FRANÇA

GRÉCIA

HUNGRIA

IRLANDA

ISLANDIA

ITALIA

LETONIA

LIECHSTENSTEIN

LITUANIA

LUXEMBURGO

MALTA

NORUEGA

PAISES BAIXOS (HOLANDA)

POLONIA

PORTUGAL

REINO UNIDO

R. CHECA

ROMENIA

SUECIA

SUIÇA

 

Vale subrayar que la normativa vigente no solamente facilita la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos comunitarios, como también de sus familiares, así considerados: cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos o hijastros, padres o suegros.

Los ciudadanos comunitarios, por lo tanto, podrán circular libremente por el territorio español, sin necesidad de cualquier justificación por un período de noventa días, y, caso desee, podrá solicitar su inscripción en el Registro de Ciudadanos Comunitarios, obteniendo un certificado que es equivalente a una autorización de residencia y trabajo.

Aquellos familiares que deseen acompañar o reunirse con un ciudadano comunitario podrán solicitar una autorización de residencia especial, en régimen comunitario, que permitirá al portador residir y trabajar en España por un período inicial de cinco años.

La legislación española, por medio del Real Decreto 987/2015, incorporó el concepto de “familia extensa” en el régimen comunitario, posibilitando la obtención de una autorización de residencia, no solamente para cónyuges, hijos, padres, suegros, enteados, sino para cualquier otro familiar o compañero afectivo que dependa económicamente del mismo.

VAZQUEZ BELISARIO dispone de una equipe especializada y con amplia experiencia en Extranjería, pudiendo asesorar nuestros clientes en todo el proceso de obtención de autorización de residencia en España. Entre en contacto conosco a través del 91 4528 221 o por correo electrónico info@abogadosvb.com

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