Familiares de Españoles y Comunitarios

Está reglamentada la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y Estados adheridos al Acuerdo del Espacio Económico Europeo, e sus familiares, por lo cual se intenta suprimir las barreras en el intento de crear un espacio europeo único.

Los estados miembros de la Unión Europea y Estados asignados al Acuerdo son:

ALEMANIA AUSTRIA BELGICA BULGARIA
CHIPRE CROACIA DINAMARCA ESLOVAQUIA
ESLOVENIA ESPAÑA ESTONIA FINLANDIA
FRANCIA GRECIA HUNGRIA IRLANDA
ISLANDIA ITALIA LETONIA LIECHLENSTEIN
LITUANIA LUXEMBURGO MALTA NORUEGA
PAISES BAJOS POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO
REPUBLICA CHECA RUMANIA SUECIA SUIZA

 

Vale subrayar que la normativa vigente no solamente facilita la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos comunitarios, como también de sus familiares, así considerados: cónyuge o pareja de hecho registrada, hijos o hijastros, padres o suegros.

Los ciudadanos comunitarios, por lo tanto, podrán circular libremente por el territorio español, sin necesidad de cualquier justificación por un período de noventa días, y, caso desee, podrá solicitar su inscripción en el Registro de Ciudadanos Comunitarios, obteniendo un certificado que es equivalente a una autorización de residencia y trabajo.

Aquellos familiares que deseen acompañar o reunirse con un ciudadano comunitario podrán solicitar una autorización de residencia especial, en régimen comunitario, que permitirá al portador residir y trabajar en España por un período inicial de cinco años.

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A continuación dejamos el video de la Dra. Lara Belisario explicando los requisitos del permiso de residencia para los familiares de españoles y comunitarios en portugués:

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