La pareja de hecho, también conocida como convivencia more uxorio, se trata de la unión estable de convivencia entre dos personas, manifestada de forma libre, pública y notoria, indiferente a su orientación sexual, que deciden voluntariamente someterse a una relación de afectividad análoga a la conyugal.
No existe en España una uniformización legislativa cuanto al tratamiento de las Parejas de Hecho, donde cada Comunidad Autónoma detiene la libertad de regular este instituto de acuerdo con su mejor criterio dentro de los límites impuestos por la Constitución Española.
Sin embargo, en carácter general, las parejas de que desee inscribirse en un Registro de Uniones de Hecho deberán acreditar que:
Además, vale subrayar que el derecho al reconocimiento a las Parejas de Hechos atiende indistintamente a todas las uniones, ya sea de carácter heterosexual u homosexual, en igualdad de condiciones.
Entre los requisitos, se exigirá para el Registro de Uniones de Hecho que los convivientes comparezcan acompañados de testigos y aporten a su expediente los siguientes documentos:
Además de Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial, para solicitantes divorciados, anulados o separados judicialmente; o Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido para solicitantes vuidos.
Todos los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán ser debidamente legalizados (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores), salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Además, los que estén emitidos en idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
En cuanto a las relaciones económicas, se permite que las parejas celebrenpactos que estimen oportunos, pudiendo inclusive optar por uno de los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación, por la cual regirán las relaciones económicas desarrolladas durante el período de convivencia y su liquidación en ocasión de ruptura de la relación.
Serán considerados nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos. Y a falta de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos.
Cuanto a su conclusión, la pareja de hecho podrá extinguirse por:
Supuestos en que los convivientes liquidarán el régimen económico previamente establecido por las partes, sea ya por mutuo acuerdo o de forma contenciosa por medio de los Tribunales.
En cuanto a la pensión compensatoria, no existe una previsión legal que la reconozca tal y como la concebimos ante el instituto del matrimonio, sin embargo, se admite una especie de pensión reparadora en caso de que se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes con relación a la posición del otro, que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior.
Aunque el instituto de la Pareja de Hecho presente demasiada similitud con el Matrimonio, son dos tipos de uniones diferentes y que presentan respaldos legales de distintas naturalezas.De esta forma verificamos que, aunque el instituto de la Pareja de Hecho asegure derechos como a la Autorización de Residencia en la condición de Familiar Comunitario, relación de dependencia en cuanto a la Asistencia Sanitaria Pública y reconocimiento de la unión en cuanto a arrendamiento yadjudicación de vivienda pública, por otro lado no reconoce a los convivientes el derecho a las herencias, Indemnización por fallecimiento en caso de accidente laboral o enfermedad, pensión por viudedad, posibilidad de declaración de la renta conjunta, reducción del impuesto de transmisiones de bienes a título gratuito, al igual que el cónyuge heredero y tampoco facilita en la mayoría de los supuestos de adopción.
Un dos problemas más comunes enfrentados tras la ruptura de la Pareja de Hecho corresponde se plantea en relación a la vivienda común, una vez que, en ausencia de un pacto común entre las partes, la vivienda será considerada un bien proprio y exclusivo del adquirente, sin que el otro adquiera cualquier derecho sobre ella.
Por otro lado, existe la posibilidad de que, excepcionalmente, y mediante resolución judicial, se otorgue el uso y disfrute de la vivienda a los hijos comunes y al conviviente no propietario encargado de la guardia y custodia de los mismos, hasta que alcancen la mayoría de edad o la independencia económica, tras lo cual el uso de la misma se devolverá al propietario.
En caso de los dos convivientes figuren como cotitulares en el contrato de alquiler o de compraventa, se reconocerá el derecho de cada uno en la proporción de su aportación o según previsto en los pactos firmados entre las partes, sin perjuicio del usufructo en favor de los hijo dependientes.
Nuestrodespacho dispone de equipe especializada para asesorar a nuestros clientes en cualquier circunstancia que pueda surgir en ámbito de regulación de las Parejas de Hecho. En caso de duda, consúltenos.