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Recurso Denegación Prestación

¿Qué se puede hacer cuando no estamos de acuerdo con resolución emitida por elServicio Público de Empleo (SEPE) por considerarla lesiva a nuestro derecho?

Cuando se deniega una prestación por parte del Servicio Público de Empleo (SEPE, antiguo INEM) y el trabajador considera esta decisión injusta, o no está de acuerdo con una resolución sobre la prestación, o sobre una sanción impuesta, este podrá presentar recurso por lo cual se revisará la resolución emitida a fin de que sus derechos sean por fin reconocidos.

 

Primero, la Reclamación Previa Administrativa:

Antes de acudir a la Vía Judicial, es requisito imprescindible realizar una reclamación previa administrativa ante el Órgano que dictó la resolución en la que se deniega o se reconoce erróneamente una prestación. Si no se lleva a cabo este trámite, no se podría presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

El plazo para la presentación de la misma es de 30 días hábiles, a partir del día siguiente al que se nos notificó la resolución. Se entregará en la propia oficina de empleo o por correo administrativo, llevando siempre original y copia de la misma para que la sellen y tengamos justificante de la fecha exacta en la que se ha presentado.

Si no ha llegado ninguna notificación del SEPE, también se podría presentar un escrito de reclamación previa al considerarse que ha sido denegada por silencio administrativo la pretensión del trabajador. En estos casos, hay que esperar tres meses para presentarla.

 

¿Cómo hacer la Reclamación Previa?

El escrito de reclamación previa es el medio obligado y necesario para que el trabajador pueda lograr que se le reconozca correctamente un derecho por parte del SEPE.

Motivos de reclamaciones más frecuentes:

  • Denegación de la prestación o no recibir la resolución de aprobación
  • No estar de acuerdo con algún extremo de la resolución sobre la prestación como: fecha de inicio del pago, días de derecho (duración), cálculo de la base reguladora diaria, cuantía diaria,.etc.
  • La reclamación previa también es el instrumento a través del cual el trabajador puede alegar contra una resolución sancionadora del SEPE, por ejemplo, de pérdida de un mes de la prestación por no renovar la demanda de empleo.
  • Recurrir una resolución de cobros indebidos, cuando el SEPE reclama al trabajador que devuelva el dinero que ha recibido de una prestación o subsidio para la que no cumplía los requisitos necesarios.

Cuanto al contenido, la reclamación previa debe atender los siguientes requisitos:

  • Se debe de redactar de forma clara y con datos concretos.
  • Omitir cuestiones personales ajenas al asunto concreto que se reclama.
  • Señalar correctamente nombre, apellidos y documento de identificación del reclamante, así como el domicilio donde se vaya a recibir la contestación.
  • Indicar el acto que recurre y la razón de su impugnación, lugar, fecha, firma y órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  • Es fundamental acompañar documentación relacionada con lo que se reclama que ayude a justificar la reclamación previa.
  • Enumeración e identificación de los documentos que se adjunta.
  • Alegaciones

Se debe expresar el error o el desacuerdo haciendo referencia a los documentos que se entregaron el día de la solicitud o a los documentos que se acompañan con la reclamación previa.

Razonar o argumentar porqué tenemos derecho a lo que reclamamos. Si hacemos referencia a normativa reforzará un poco más nuestra reclamación aunque no es fundamental.

Como ya dicho anteriormente, el plazo para presentarla es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que nos llega la notificación de la resolución. En caso de que no llegue ninguna carta con la prestación o comunicación, tiene la consideración de denegación por silencio administrativo, y, en este caso, se puede presentar una reclamación previa si han transcurrido más de 3 meses.

Se pueden presentar en la misma Oficina de empleo,por carta certificada o de forma telemática, pero se recomienda que en estos casos se haga de forma presencial.

 

Modelo de escrito de Reclamación Previa:

RECLAMACIÓN PREVIA SOBRE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESTACIONES DE (indicar provincia) DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

D/Dña……………………………mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en………………………………………..titular del DNI/NIE número…………… y afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el número………….., ante la Dirección Provincial de Prestaciones de…………………comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que el día……………………me ha sido notificada Resolución de fecha………………de esa Dirección Provincial, dictada en expediente administrativo número……………  por la que se dispone que…………………………………………

(adjunto fotocopia de la resolución)

Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de su notificación y en forma, interpongo contra la misma

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA con fundamento en las siguientes:

ALEGACIONES

Primera. …………………………………………………..

Segunda. …………………………………………………

Por todo lo expuesto,

SOLICITO que, por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se acompaña, se sirva admitirlo, tenga por interpuesta RECLAMACION PREVIA contra Resolución de fecha……………, recaída en expediente número…………………., y dicte nueva resolución estimatoria por la que, anulando y dejando sin efecto la impugnada, me reconozca la prestación de…………….y, en su caso, en la cuantía de…………..euros.

Acompaño a este escrito los siguientes documentos, con el ruego de devolución de los originales, compulsados que lo sean para su constancia en el expediente administrativo.

En ……………….a ………….de ……..de 2012

 

* Tratase de un simple modelo orientativo, con una idea de estructura de petición, lo cual deberá ceñirse a las circunstancias del caso con la descripción y alegaciones que lo corresponde.

 

Desestimación de la reclamación previa y plazos en la vía judicial

El escrito de reclamación administrativa es un trámite obligado y fundamental para poder presentar una posible demanda ante los Juzgados de lo Social. Es decir, se conoce como reclamación “previa” porque tiene como requisito intentar en vía administrativa un entendimiento con los Servicios de empleo sin tener que llegar a la vía judicial.

La regla general es que los Servicios de empleo deben contestar expresamente (con carta notificada) a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación.

Por lo tanto, hay dos plazos para presentar la demanda judicial en los Juzgados de lo Social:

a) Si hay contestación del SEPE a la reclamación previa (regla general): el plazo será de 30 días siguientes a recibir la carta con la resolución denegatoria.

b) Si no hay contestación a la reclamación previa: se podrá presentar demanda  judicial transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la reclamación previa si no ha llegado ninguna carta de contestación. Pasados estos días se puede considerar que ha sido desestimada la reclamación y desde ese día podría presentarse la demanda. Este caso suele darse con una relativa frecuencia, por lo que es aconsejable estar pendiente del transcurso del tiempo.

 

Tras la contestación del SEPE a la reclamación previa, se abre la vía judicial.

Una vez que el SEPE contesta a la reclamación previa, que tiene un plazo de 45 días, si ésta fuera denegatoria hay 30 días para acudir al Juzgado de lo Social y presentar una demanda.

Igualmente, siempre que pasen 45 días y no nos hayan notificado ninguna resolución de la reclamación previa, se entenderá denegada por silencio administrativo y a partir de ese momento ya se puede presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.

La futura sentencia podría estimar o no la reclamación del trabajador, y en el supuesto de que sea denegatoria, cabe la opción de recurrir en Segunda Instancia, esto es, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda. La Ley de Procedimiento Laboral prevé un recurso especial y propio únicamente de este orden social y que se llama Recurso de Suplicación.

 

¿Es necesario el asesoramiento de un abogado o graduado social?

Hay que tener en cuenta que en el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de letrada no es obligatoria, por lo cual esa persona a la que se le ha denegado una prestación, puede optar por formular demanda y comparecer por sí misma, o conferir su representación a abogado o graduado social para ser asistido por ellos, mediante poder Notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.

En el recurso de Suplicación, en cambio, la persona que litiga si habrá de estar defendida por abogado o representado por graduado social colegiado.

El trabajador o beneficiario de prestaciones de Seguridad Social puede designar un graduado social que le asista, un abogado a su elección o solicitar su designación a través del turno de oficio como prestación que se le reconoce porque tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo tanto, el trabajador o el beneficiario de prestaciones de Seguridad Social, puede solicitarlo ante el Juzgado competente directamente, bien en el escrito de demanda, bien con carácter previo si lo que le interesa es la designación de letrado para iniciar la demanda.

Sobre las tasas judiciales

Con la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, se introdujeron tasas que afectaban a los recursos de casación y suplicación que pudiera interponer el trabajador.

Sin embargo, a raíz de un acuerdo del Tribunal Supremo, desde junio de 2013,los trabajadores están exentos del pago de tasas en los Tribunales en la primera instancia.

Nuestro despacho dispone de equipe especializada para asesorar nuestros clientes en cualquier circunstancia que pueda surgir en ámbito de solicitud de prestaciones y en la defensa jurídica en la espera judicial del Contencioso Administrativo. En caso de duda, consúltenos.

 

Referencia:http://www.citapreviainem.es/

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Vazquez Belisario
Vazquez Belisario
Vazquez Belisário é formado por advogados brasileiros com dupla licenciatura no Brasil e na Espanha, podendo atuar nos dois países. Somos especialistas em imigração, direito civil e do trabalho. Possuimos ampla experiência em homologação de sentenças entre Brasil e Espanha.
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