Requisitos de Entrada en España

Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, en términos generales,  el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

Asimismo, deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

En efecto, los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

  • Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
  • El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete, ambas fechas incluidas. Durante el año 2014, la cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona al día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera por viaje.
  • Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de dinero en efectivo, si así lo dispongan, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido por la Normativa vigente.

No será necesaria la exigencia de acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en Españaa los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  • Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo;
  • Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España;
  • Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto;
  • Excepcionalmente a los Nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, dicho requisito.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán además exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada, sin perjuicio de que los interesados podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados. A estos efectos, los funcionarios podrán exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

A) Para los viajes de carácter turístico o privado:

  • Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o invitación de un particular;
  • Confirmación de la reserva de un viaje organizado;
  • Billete de vuelta o de circuito turístico.

B) Para los viajes de carácter profesional:

  • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio;
  • Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio;
  • Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

C) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:

  • Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos;
  • Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos;

D) Para los viajes por otros motivos:

  • Invitaciones, reservas o programas;
  • Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Y por fin, como último requisito, cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea, se podrá exigir del interesado uncertificado sanitarioexpedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueda suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos mencionados cuando existan razones especiales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Vale añadir que los requisitos anteriores aludidos no serán de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

A título de resumen, y en atención al artículo 4 del Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la entrada de un extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Titularidad del pasaporte o documentos de viaje que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin;

b) Titularidad del correspondiente visado en los términos establecidos en la Normativa vigente cuando este sea exigible;

c) Justificación del objeto y las condiciones de la entrada y estancia en España;

d) Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia;

e) Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios, cuando así lo requiera el Ministerio del Interior;

f) No estar sujeto a una prohibición de entrada;

g) No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

En caso de atendidos todos los requisitos exigidos para la entrada en el territorio español, y no existiendo ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean algo diferente, se procederá con la devolución de la documentación presentada y estará autorizada por fin su entrada en España.

A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada la entrada en el territorio español por los funcionarios responsables del control mediante resolución motivada que deberá ser notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la que deban formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el mismo momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

 

* Pagina Web Oficial del Ministerio del Interior del Gobierno de España –  http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regime…

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