El visado de reunión familiar podrá ser solicitado cuando el extranjero posee un vínculo con un ciudadano brasileño o con otro extranjero residente temporal o permanente en Brasil.
De acuerdo con la legislación brasileña, podrán ser “llamados” o “reunidos” los siguientes familiares:
- Cónyuge o compañero en unión estable (pareja de hecho), sin distinción de sexo;
- Hijos solteros menores de 18 años;
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24, siempre que estén matriculados en cursos de graduación o post-graduación en Brasil o en el exterior;
- Hijos mayores de 24 años desde que acrediten que son incapaces de mantenerse por si solos;
- Los ascendientes (padre/madre), siempre que se acredite la dependencia económica o necesidad de amparo;
- Hermano, nieto o bisnieto, si huérfano, soltero y menor de 18 años, desde que acrediten que son incapaces de mantenerse.
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