La tan esperada Ley 12/2015, de 24 de junio, que prevé la concesión de nacionalidad española a los Sefardíes ha entrado en vigor en octubre. Había mucha especulación y expectativa acerca de esta ley, pero ahora, finalmente podemos escribir y ofrecer informaciones más concretas.
El procedimiento será casi que 100% electrónico, habiendo unas pocas etapas del proceso que exigirán la presencia física del interesado.
Para solicitar la nacionalidad como sefardíes, de acuerdo con la legislación española, será necesario acreditar la condición de sefardíe y una especial vinculación con España.
Respeto a la vinculación con España, será necesario que el interesado supere en dos exámenes, el de conocimiento del idioma castellano (si no es originario de un país de habla hispana) y el de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, ambas aplicadas por el Instituto Cervantes.
Finalmente, para acreditar la condición de sefardíe, serán necesarios los siguientes documentos, QUE SERÁN VALORADOS EN SU CONJUNTO:
a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
b) Certificado expedido por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de origen o residencia habitual del solicitante.
El sefardíe podrá aportar para acreditar su condición también a través de la siguiente documentación, aunque que con menos valor probatorio:
a) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía».
b) La «ketubah» (certificado matrimonial) en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
c) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
d) Cualquier otro documento que pueda probar su condición de sefardí originario de España.
Procedimiento para obtener la nacionalidad española como sefardíes
Para solicitar la nacionalidad española como sefardíe, el interesado deberá seguir los siguientes pasos:
Primero: Presentación de la solicitud y de la documentación que acompañe a la misma a través de la Plataforma electrónica que el Ministerio de Justicia habilitará con este fin.
Segundo: El Ministerio de Justicia remitirá la solicitud al Consejo General del Notariado, que indicará al interesado un número de referencia de su expediente y el Notario ante el cual debe comparecer en España, de acuerdo con las preferencias que haya manifestado el usuario en su solicitud.
Tercero: Una vez que el notario examine los documentos del solicitante, y estime que la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España están justificadas, concertará la comparecencia del solicitante para levantar acta de notoriedad a la que se unirán todos los documentos originales que se hayan aportado telemáticamente por el interesado en su solicitud. Los menores y discapacitados no están obligados a viajar y pueden estar representados por sus padres o tutores legales. El Notario remitirá copia electrónica del acta a la Dirección General de los Registros y el Notariado.
Cuarto: Recibida la copia electrónica del acta de notoriedad, la Dirección General de los Registros y el Notariado solicitará obligatoriamente sendos informes al Ministerio del Interior y al Ministerio de Presidencia y resolverá motivadamente la solicitud del interesado. La Dirección General de los Registros y el Notariado remitirá de oficio una copia de la resolución al Consulado de España competente para la inscripción del nacimiento.
Quinto: Comparecencia del interesado ante el Consulado de España donde resida el interesado, que deberá realizar en el plazo de un año a partir del día siguiente en que le haya sido notificada la resolución. El interesado solicitará del Consulado la inscripción de la nacionalidad española, aportará un nuevo certificado de antecedentes penales y realizará los trámites y manifestaciones pertinentes para poder recibir el pasaporte español.
Nuestros abogados, además de especializados en nacionalidad española, disponen del certificado digital necesario para presentar la solicitud de nacionalidad electrónicamente. Consúltenos