Nacionalidad para descendientes de Españoles

La nacionalidad española se transmite por el criterio de iussanguinis, que en latín significa derecho por sangre. Así, en teoría, todos los hijos de ciudadanos españoles serán españoles, independiente del lugar donde hayan nacido.

Ocurre que el Código Civil Español diferencia los españoles nacidos en España de los nacidos en el extranjero, de forma que, los hijos de españoles nacidos en España siempre podrán obtener la nacionalidad española, por origen o por opción, mientras que los descendientes de españoles nacidos en el extranjero, solamente tendrán derecho a la nacionalidad española si inscritos en el Consulado Español antes de que cumplan 21 años de edad.

Con la finalidad de corregir un error histórico, que ocasionó la pérdida de la nacionalidad española para muchos descendentes de españoles, hijos, nietos y bisnietos de huidos o exilados durante la guerra civil, el gobierno español publicó en 2007 la Ley de Memoria Histórica que permitió la solicitación de nacionalidad española para los descendientes de españoles nacidos en el extranjero.

La disposición adicional sétima de la Ley de Memoria Histórica, que autorizaba a hijos y nietos de españoles a solicitar la nacionalidad española estuvo en vigor solamente hasta el día 27 de diciembre de 2011, motivo por lo cual, los nietos de españoles, desde dicha fecha, solamente podrán solicitar la nacionalidad española si residieren en España por un período superior a un año.

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